Preguntas frecuentes – Propietarios e inquilinos
Arrendamiento
oral y escrito
El contrato de arrendamiento es un acuerdo para el alquiler
de una propiedad. Puede ser de forma escrita u oral. Sin embargo,
la mayoría son escritos ya que los acuerdos orales se
prestan a malos entendidos. Un contrato de arrendamiento escrito
puede tener la forma de un contrato formal o simplemente una
copia de una carta que indica los derechos y obligaciones del
inquilino y del propietario. La Ley la Florida requiere que la
mayoría de las notificaciones emitidas y recibidas por
un propietario sean presentadas por escrito, aun cuando el acuerdo
de arrendamiento sea oral. En los casos donde no haya un contrato
de arrendamiento por escrito, el periodo de pago (mensual, semanal,
etc.) del acuerdo de arrendamiento determinará la duración
del acuerdo.
Acceso a la propiedad
Una vez que Ud. arriende una residencia, su derecho de posesión
sobre la propiedad es muy similar al del dueño. Sin embargo,
el propietario puede entrar durante horarios razonables y con
notificación previa para poder inspeccionar, reparar,
suministrar servicios acordados, o mostrarle la propiedad a compradores
potenciales o reales, inquilinos, acreedores hipotecarios, trabajadores
o contratistas.

Obligación
del propietario sobre el mantenimiento de la propiedad
Si la residencia es una casa unifamiliar, de tipo duplex, o
es una casa móvil, a menos que haya un acuerdo por escrito,
el propietario debe:
- Cumplir con los códigos de construcción,
de vivienda y de salud;
-
En aquellos casos donde no hayan códigos de construcción,
de vivienda y de salud, debe mantener en buenas condiciones el
techo, pisos, ventanas, telas metálicas, y todos aquellos
componentes estructurales; y mantener la plomería en condiciones
razonables de uso.
Si la residencia no es una casa unifamiliar o de tipo duplex,
a menos que haya un acuerdo por escrito, el propietario debe:
- Proporcionar los servicios de exterminación
de ratas, ratones, cucarachas, hormigas y organismos que destruyan
la madera;
- Proporcionar agua corriente y agua caliente;
- Recolectar la
basura que se encuentre en la propiedad;
- Proporcionar un dispositivo
de detección de humo;
- Proporcionar cerraduras y llaves;
- Proporcionar un sistema de
calefacción en funcionamiento;
y
- Proporcionar la limpieza y seguridad de las áreas
comunes.
Obligación
del Inquilino sobre el mantenimiento de la propiedad
El inquilino tiene la obligación de:
- Cumplir con los códigos de vivienda y de salud;
- Mantener limpia la residencia;
- Retirar la basura de su unidad
de residencia;
- Mantener la tubería en buen funcionamiento;
- Abstenerse
de destruir, dañar o desfigurar la propiedad;
- Ocupar la
residencia sin perturbar la paz; y
- Abstenerse de abusar el uso
de la electricidad, tubería,
calefacción, aire acondicionado, u otros sistemas
proporcionados por el propietario.
 En
caso de incumplimiento por parte del propietario
Ud. quizás pueda aguantar el pago de la renta si el propietario
no cumple con los requisitos de la ley o del contrato de arrendamiento.
Sin embargo, Ud. debe anunciar su intención mediante correo
certificado por lo menos siete días antes de que se venza
el pago de la renta, para darle tiempo suficiente para que remedie
el problema. Si el problema no se resuelve dentro de los siete
días y Ud. aguanta el pago de la renta, el propietario
puede llevarlo a la corte para recolectarla. Bajo estas circunstancias,
Ud. debe pagar la renta en el registro del tribunal mientras
se espera el veredicto del juez con respecto al caso.

En caso de incumplimiento
por parte del inquilino
Ud. puede ser desalojado por no cumplir con las condiciones
del contrato de arrendamiento. El proceso de remoción
varía dependiendo de la ofensa.
Incumplimiento de las obligaciones
de arrendamiento
A excepción del caso en que no se pague la renta, un propietario
debe notificarle, por escrito, sobre la falla y debe darle siete
días para que pueda corregir la situación. Si Ud.
no responde dentro de siete días, el propietario puede comenzar
el proceso de desalojo.

Incumplimiento del
pago de la renta
El propietario debe entregarle al inquilino una notificación
por escrito dándole tres días (excluyendo los fines
de semana y los días de fiesta legales) para que Ud. pague
la renta o desaloje la propiedad. Si Ud. no paga dentro de los
3 días, el propietario puede comenzar el proceso de desalojo.
El propietario debe presentar una demanda ante la Secretaría
del Tribunal en el condado donde se encuentre la propiedad. El
inquilino tiene entonces cinco días (excluyendo los fines
de semana y los días de fiesta legales) para responderle
al tribunal por escrito. Si no hay respuesta por parte del inquilino,
se presentará un juicio contra el inquilino. El Secretario
del Tribunal emitirá un “Auto de Posesión Judicial” que
debe ser presentado por el Alguacil al inquilino con el fin de
notificarle que será desalojado en 24 horas.

Practicas prohibidas
La Ley de la Florida no permite que un propietario obligue la
salida del un inquilino mediante:
- · La interrupción de los servicios públicos;
- El cambio de la cerradura para evitar que el inquilino tenga
acceso a la propiedad;
- El desalojo de la propiedad personal del
inquilino que se encuentra en el recinto a menos que sea un desalojo
legal; o
- La remoción de las puertas externas, cerradoras,
techo, paredes o ventanas (excepto con fines de mantenimiento,
reparación
o reemplazo.)
Si ocurre alguno de los puntos mencionadas anteriormente el inquilino
puede demandar al propietario por los daños reales y los
que hayan resultado de los mismos, o tres meses de renta, cualquiera
que sea el monto mayor, mas los costos del tribunal y los honorarios
de abogados. 
Terminación
del inquilinato
Un inquilinato que no tenga una duración específica,
puede ser terminado por cualesquiera de las parte con notificación
previa por escrito (según lo requiere la sección
83.56(4) de la Ley de la Florida) acorde con los siguientes periodos
de tiempo:
- Anualmente con notificación no menor a 60 días.
- Trimestralmente
con notificación no menor a 30 días.
- Mensualmente
con notificación no menor a 15 días.
- Semanalmente
con notificación no menor a 7 días.
 Puntos
prácticos
- Si Ud. tiene un acuerdo de arrendamiento por escrito,
léalo por completo antes de firmarlo.
- Si hay algún cambio con el acuerdo de arrendamiento,
pida que se incluya por escrito.
- Mantenga los recibos y otros
registros.
- Camine alrededor de la propiedad para inspeccionarla
antes de entrar a la misma o antes de desalojarla.
- Tome fotos
de cualquier condición dudosa.
- Si tiene algún problema,
Ud. debe presentarlo por escrito y en el formato apropiado. Consulte
la sección 83.51 de
la Ley de la Florida.
- Para mayor información, contacte
al Servicio al Consumidor por el teléfono 1-800-435-7352.
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