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Preguntas frecuentes – Propietarios e inquilinos

Arrendamiento oral y escrito

El contrato de arrendamiento es un acuerdo para el alquiler de una propiedad. Puede ser de forma escrita u oral. Sin embargo, la mayoría son escritos ya que los acuerdos orales se prestan a malos entendidos. Un contrato de arrendamiento escrito puede tener la forma de un contrato formal o simplemente una copia de una carta que indica los derechos y obligaciones del inquilino y del propietario. La Ley la Florida requiere que la mayoría de las notificaciones emitidas y recibidas por un propietario sean presentadas por escrito, aun cuando el acuerdo de arrendamiento sea oral. En los casos donde no haya un contrato de arrendamiento por escrito, el periodo de pago (mensual, semanal, etc.) del acuerdo de arrendamiento determinará la duración del acuerdo.

Acceso a la propiedad

Una vez que Ud. arriende una residencia, su derecho de posesión sobre la propiedad es muy similar al del dueño. Sin embargo, el propietario puede entrar durante horarios razonables y con notificación previa para poder inspeccionar, reparar, suministrar servicios acordados, o mostrarle la propiedad a compradores potenciales o reales, inquilinos, acreedores hipotecarios, trabajadores o contratistas.

Obligación del propietario sobre el mantenimiento de la propiedad

Si la residencia es una casa unifamiliar, de tipo duplex, o es una casa móvil, a menos que haya un acuerdo por escrito, el propietario debe:

  • Cumplir con los códigos de construcción, de vivienda y de salud;
  • En aquellos casos donde no hayan códigos de construcción, de vivienda y de salud, debe mantener en buenas condiciones el techo, pisos, ventanas, telas metálicas, y todos aquellos componentes estructurales; y mantener la plomería en condiciones razonables de uso.

Si la residencia no es una casa unifamiliar o de tipo duplex, a menos que haya un acuerdo por escrito, el propietario debe:

  • Proporcionar los servicios de exterminación de ratas, ratones, cucarachas, hormigas y organismos que destruyan la madera;
  • Proporcionar agua corriente y agua caliente;
  • Recolectar la basura que se encuentre en la propiedad;
  • Proporcionar un dispositivo de detección de humo;
  • Proporcionar cerraduras y llaves;
  • Proporcionar un sistema de calefacción en funcionamiento; y
  • Proporcionar la limpieza y seguridad de las áreas comunes.

Obligación del Inquilino sobre el mantenimiento de la propiedad

El inquilino tiene la obligación de:

  • Cumplir con los códigos de vivienda y de salud;
  • Mantener limpia la residencia;
  • Retirar la basura de su unidad de residencia;
  • Mantener la tubería en buen funcionamiento;
  • Abstenerse de destruir, dañar o desfigurar la propiedad;
  • Ocupar la residencia sin perturbar la paz; y
  • Abstenerse de abusar el uso de la electricidad, tubería, calefacción, aire acondicionado, u otros sistemas proporcionados por el propietario.

En caso de incumplimiento por parte del propietario

Ud. quizás pueda aguantar el pago de la renta si el propietario no cumple con los requisitos de la ley o del contrato de arrendamiento. Sin embargo, Ud. debe anunciar su intención mediante correo certificado por lo menos siete días antes de que se venza el pago de la renta, para darle tiempo suficiente para que remedie el problema. Si el problema no se resuelve dentro de los siete días y Ud. aguanta el pago de la renta, el propietario puede llevarlo a la corte para recolectarla. Bajo estas circunstancias, Ud. debe pagar la renta en el registro del tribunal mientras se espera el veredicto del juez con respecto al caso.

En caso de incumplimiento por parte del inquilino

Ud. puede ser desalojado por no cumplir con las condiciones del contrato de arrendamiento. El proceso de remoción varía dependiendo de la ofensa.

Incumplimiento de las obligaciones de arrendamiento

A excepción del caso en que no se pague la renta, un propietario debe notificarle, por escrito, sobre la falla y debe darle siete días para que pueda corregir la situación. Si Ud. no responde dentro de siete días, el propietario puede comenzar el proceso de desalojo.

Incumplimiento del pago de la renta

El propietario debe entregarle al inquilino una notificación por escrito dándole tres días (excluyendo los fines de semana y los días de fiesta legales) para que Ud. pague la renta o desaloje la propiedad. Si Ud. no paga dentro de los 3 días, el propietario puede comenzar el proceso de desalojo. El propietario debe presentar una demanda ante la Secretaría del Tribunal en el condado donde se encuentre la propiedad. El inquilino tiene entonces cinco días (excluyendo los fines de semana y los días de fiesta legales) para responderle al tribunal por escrito. Si no hay respuesta por parte del inquilino, se presentará un juicio contra el inquilino. El Secretario del Tribunal emitirá un “Auto de Posesión Judicial” que debe ser presentado por el Alguacil al inquilino con el fin de notificarle que será desalojado en 24 horas.

Practicas prohibidas

La Ley de la Florida no permite que un propietario obligue la salida del un inquilino mediante:

  • · La interrupción de los servicios públicos;
  • El cambio de la cerradura para evitar que el inquilino tenga acceso a la propiedad;
  • El desalojo de la propiedad personal del inquilino que se encuentra en el recinto a menos que sea un desalojo legal; o
  • La remoción de las puertas externas, cerradoras, techo, paredes o ventanas (excepto con fines de mantenimiento, reparación o reemplazo.)

Si ocurre alguno de los puntos mencionadas anteriormente el inquilino puede demandar al propietario por los daños reales y los que hayan resultado de los mismos, o tres meses de renta, cualquiera que sea el monto mayor, mas los costos del tribunal y los honorarios de abogados.

Terminación del inquilinato

Un inquilinato que no tenga una duración específica, puede ser terminado por cualesquiera de las parte con notificación previa por escrito (según lo requiere la sección 83.56(4) de la Ley de la Florida) acorde con los siguientes periodos de tiempo:

  • Anualmente con notificación no menor a 60 días.
  • Trimestralmente con notificación no menor a 30 días.
  • Mensualmente con notificación no menor a 15 días.
  • Semanalmente con notificación no menor a 7 días.

Puntos prácticos

  • Si Ud. tiene un acuerdo de arrendamiento por escrito, léalo por completo antes de firmarlo.
  • Si hay algún cambio con el acuerdo de arrendamiento, pida que se incluya por escrito.
  • Mantenga los recibos y otros registros.
  • Camine alrededor de la propiedad para inspeccionarla antes de entrar a la misma o antes de desalojarla.
  • Tome fotos de cualquier condición dudosa.
  • Si tiene algún problema, Ud. debe presentarlo por escrito y en el formato apropiado. Consulte la sección 83.51 de la Ley de la Florida.
  • Para mayor información, contacte al Servicio al Consumidor por el teléfono 1-800-435-7352.