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 Tutela de Menores e Incapacitados

Un guardián es una persona nombrada por la corte para actuar en defensa de un incompetente, su propiedad o ambos.

¿Qué es un guardián limitado?

Un guardián limitado es una persona designada por el tribunal para ejercer los derechos y poderes legales específicamente designados en una orden del tribunal. Un tribunal registrará una orden de este tipo luego de que la misma haya encontrado que el custodio no tiene la capacidad para realizar algunas, pero no todas, las tareas necesarias para poder cuidar su propia persona o propiedad. Un tribunal también podrá registrar una orden de este tipo cuando alguien haya solicitado voluntariamente la asignación de un guardián limitado.

¿Qué es un guardián plenario?

Un guardián plenario es aquella persona quien ha sido designada por el tribunal para ejercer todos los derechos y poderes legales delegables por parte del custodio, después de que el tribunal haya determinado que el custodio no tiene la capacidad de realizar todas las tareas necesarias para el cuidado de su persona o de su propiedad.

¿Quién es una persona incapacitada?

Es una persona incapacitada es aquella quien ha sido determinada judicialmente como alguien que no tiene la capacidad necesaria para manejar por lo menos alguna parte de su propiedad o quien no puede velar por su propia salud y seguridad. Consulte la sección de Determinaciones Judiciales sobre Incapacidad para obtener más información.

¿Qué tipo de reportes debe presentar un guardián?

TEl guardián de la persona debe registrar un plan inicial de custodia y un plan anual de custodia. El guardián de la propiedad debe registrar un inventario y una declaración financiera anual. Los reportes deben ser registrados ante la División de Protocolización de la Secretaría del Tribunal, ubicada en el 425 North Orange Avenue, Sala 340, Orlando, Florida 32801.

¿Cuándo se vence el plazo para la entrega de los reportes?

Los reportes iniciales deben ser registrados en un periodo de 60 días luego de haber emitido las cartas de custodia. Los reportes anuales deben ser registrados dentro de un periodo de 90 días después del último día del mes aniversario en el cual se emitieron las cartas de custodia.

¿Hay alguna tarifa por auditorias al momento de registrar los reportes?

No hay tarifas por auditoria para el plan inicial de custodia o para el plan anual. La tarifa para la auditoria correspondiente al inventario inicial es de $50, en caso que los bienes del custodio excedan $25.000. La tarifa por auditoria correspondiente a la declaración financiera anual va desde $10 hasta $150, dependiendo del valor de los activos.