Un guardián es una persona nombrada por la corte para actuar en defensa de un incompetente, su propiedad o ambos.
¿Qué es un guardián
limitado?
Un guardián limitado es una persona designada por el
tribunal para ejercer los derechos y poderes legales específicamente
designados en una orden del tribunal. Un tribunal registrará una
orden de este tipo luego de que la misma haya encontrado que
el custodio no tiene la capacidad para realizar algunas, pero
no todas, las tareas necesarias para poder cuidar su propia persona
o propiedad. Un tribunal también podrá registrar
una orden de este tipo cuando alguien haya solicitado voluntariamente
la asignación de un guardián limitado.

¿Qué es un guardián plenario?
Un guardián plenario es aquella persona quien ha sido
designada por el tribunal para ejercer todos los derechos y poderes
legales delegables por parte del custodio, después de
que el tribunal haya determinado que el custodio no tiene la
capacidad de realizar todas las tareas necesarias para el cuidado
de su persona o de su propiedad.

¿Quién es una persona incapacitada?
Es una persona incapacitada es aquella quien ha sido determinada
judicialmente como alguien que no tiene la capacidad necesaria
para manejar por lo menos alguna parte de su propiedad o quien
no puede velar por su propia salud y seguridad. Consulte la sección
de Determinaciones Judiciales sobre Incapacidad para obtener
más información.
¿Qué tipo de reportes debe presentar un guardián?
TEl guardián de la persona debe registrar un plan inicial
de custodia y un plan anual de custodia. El guardián de
la propiedad debe registrar un inventario y una declaración
financiera anual. Los reportes deben ser registrados ante la
División de Protocolización de la Secretaría
del Tribunal, ubicada en el 425 North Orange Avenue, Sala 340,
Orlando, Florida 32801.

¿Cuándo se vence el plazo
para la entrega de los reportes?
Los reportes iniciales deben ser registrados en un periodo de
60 días luego de haber emitido las cartas de custodia.
Los reportes anuales deben ser registrados dentro de un periodo
de 90 días después del último día
del mes aniversario en el cual se emitieron las cartas de custodia.

¿Hay alguna tarifa por auditorias
al momento de registrar los reportes?
No hay tarifas por auditoria para el plan inicial de custodia
o para el plan anual. La tarifa para la auditoria correspondiente
al inventario inicial es de $50, en caso que los bienes del custodio
excedan $25.000. La tarifa por auditoria correspondiente a la
declaración financiera anual va desde $10 hasta $150,
dependiendo del valor de los activos.